Mediante
este sistema, el Beneficiario, vende al Inversor la nuda propiedad (el dominio
NO la posesión) de la vivienda que habita, reservándose para si el usufructo
vitalicio de la misma.
A cambio de
esto, el Beneficiario recibirá mensualmente una suma de dinero actualizado,
cuyo monto será función del valor del valor de la propiedad y de su expectativa
de vida, de acuerdo a tablas y estadísticas que usan las compañías de seguros.
Todos los gastos
que devengue la operación y que habitualmente corresponda a la parte vendedora (impuestos,
certificados, escritura y comisión), serán soportados por el inversor.
De esta
forma el beneficiario seguirá viviendo en su casa y recibirá una suma de dinero
que le permitirá vivir en mejores condiciones que hasta ese momento.
Que
ventajas ofrece nuestro contrato de renta vitalicia?
Se evita la
necesidad de mudarse de vivienda motivada por una carencia económica.
Se evita el
stress de la búsqueda y la mudanza, además de los altos costos que implica la
venta y la compra de una nueva propiedad.
No se pagan
mas expensas ni impuestos.
Comienza a
cobrar la renta el mismo día en que firma la escritura.
El inversor
continuara pagando las cuotas pactadas tanto tiempo como viva el beneficiario y
recibirá la posesión efectiva del inmueble solo al fallecimiento de este.
Adicionalmente
el contrato oneroso de renta vitalicia tiene una hipoteca ejecutiva sobre el mismo
inmueble, a favor del beneficiario, a modo de seguro. En caso de incumplimiento en dos pagos seguidos , el beneficiario recupera la propiedad y el inversor pierde todo lo invertido sin derecho a reclamo alguno..