Max Plen Soaje Pinto - Renta Vitalicia
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Mediante este sistema, el Beneficiario, vende al Inversor la nuda propiedad (el dominio NO la posesión) de la vivienda que habita, reservándose para si el usufructo vitalicio de la misma.

A cambio de esto, el Beneficiario recibirá mensualmente una suma de dinero actualizado, cuyo monto será función del valor del valor de la propiedad y de su expectativa de vida, de acuerdo a tablas y estadísticas que usan las compañías de seguros.

Todos los gastos que devengue la operación y que habitualmente corresponda a la parte vendedora (impuestos, certificados, escritura y comisión), serán soportados por el inversor.

De esta forma el beneficiario seguirá viviendo en su casa y recibirá una suma de dinero que le permitirá vivir en mejores condiciones que hasta ese momento.

Que ventajas ofrece nuestro contrato de renta vitalicia?   

Se evita la necesidad de mudarse de vivienda motivada por una carencia económica.

Se evita el stress de la búsqueda y la mudanza, además de los altos costos que implica la venta y la compra de una nueva propiedad.

No se pagan mas expensas ni impuestos.

Comienza a cobrar la renta el mismo día en que firma la escritura.

El inversor continuara pagando las cuotas pactadas tanto tiempo como viva el beneficiario y recibirá la posesión efectiva del inmueble solo al fallecimiento de este.

Adicionalmente el contrato oneroso de renta vitalicia tiene una hipoteca ejecutiva sobre el mismo inmueble, a favor del beneficiario, a modo de seguro. En caso de incumplimiento en dos pagos seguidos , el beneficiario recupera la propiedad y el inversor pierde todo lo invertido sin derecho a reclamo alguno..

                

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